Autorización vigente desde el 1° de octubre
Conforme lo anunciado en mayo (ver nota), desde el 1° de octubre y hasta el 30 de abril de 2022 estará vigente la autorización para aquellos pescadores que se encuentren pescando con “aparejo de dorado” en cualquiera de sus modelos con carnada, de la utilización de una segunda caña para la obtención exclusivamente de carnada viva.
Se dispuso oportunamente que la carnada obtenida, deberá ser conservada en balde. Asimismo, y por obvias razones de higiene y correcta utilización, no debe ser conservada en las piletas de limpieza utilizándolas a modo de peceras.
Se deja constancia de que toda violación al espíritu de esta disposición (por ejemplo utilizar la segunda caña con cualquier otro fin) será debidamente penalizada conforme a las disposiciones previstas en el Estatuto. A tal efecto, recordamos a los socios que es responsabilidad de todos y no solo de los directivos la colaboración para ayudar a minimizar los desvíos.
Con el augurio de una excelente temporada de dorado ...
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